A veces, en la Junta de Propietarios de tu comunidad, se toma una decisión con la que no estás de acuerdo. No pasa nada, ¡hay mecanismos para defender tus derechos! A través de la impugnación del acta. Te explicamos, de forma sencilla, cuándo, quién y cómo puedes hacerlo.
¿Cuándo puedes impugnar un acuerdo?
No se trata de estar simplemente en desacuerdo, sino de que el acuerdo incumpla alguna norma. Puedes impugnar un acuerdo de la Junta si se da alguno de estos tres motivos principales, según la Ley:
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Es contrario a la ley o a los estatutos: Si el acuerdo va en contra de la legislación vigente (como la Ley de Propiedad Horizontal) o de las reglas internas de vuestra comunidad (los estatutos).
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Perjudica gravemente a la comunidad: Si el acuerdo es muy perjudicial para los intereses de todos los vecinos, y solo beneficia a uno o varios propietarios en detrimento del resto.
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Te perjudica gravemente a ti: Si la decisión te causa un grave perjuicio que legalmente no tienes por qué soportar, especialmente si se ha tomado con lo que se llama abuso de derecho.
¿Quién tiene derecho a impugnar?
No todos los propietarios pueden impugnar. La ley establece que solo pueden hacerlo aquellos propietarios que cumplan una de estas condiciones:
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Los que hayan "salvado su voto" en la Junta.
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Los que estuvieran ausentes por cualquier razón.
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Los que hayan sido privados de su derecho a votar de forma indebida.
¡Dato Clave! Estar al corriente de pago.
Para poder impugnar, es obligatorio que estés al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si tienes deudas pendientes, debes depositarlas judicialmente antes de iniciar la impugnación.
Excepción: Esta obligación de estar al día no se aplica si lo que impugnas es un acuerdo que cambia las cuotas de participación entre propietarios
¿Qué significa "Salvar el Voto"?
Es muy sencillo: Si no estás de acuerdo con una decisión en la Junta, debes manifestar tu oposición de forma expresa durante la reunión y pedir que conste en el acta.
- Si votas en contra, estás salvando tu voto.
- Si te abstienes, también.
Ojo!!! Si votas a favor, no podrás impugnar ese acuerdo más adelante
¿Qué plazos tengo para impugnar?
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Si produce un grave perjuicio a la comunidad o a un propietario: 3 meses desde que se adoptó el acuerdo en junta.
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Si el acuerdo es contrario a la Ley o a los Estatutos: 1 año desde que se adopta el acuerdo en junta.
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Para propietarios ausentes el plazo empieza a contar desde que se les comunica el acuerdo de forma oficial, con el envío del acta.
¿Cómo hay que hacerlo?
Impugnar un acta es un procedimiento judicial. Esto significa que necesitas obligatoriamente un abogado que redacte y presente la demanda ante los tribunales. También necesitarás un procurador para representarte ante el juzgado.
¿La impugnación paraliza el acuerdo?
No, por regla general. El hecho de impugnar un acuerdo no suspende su ejecución. Es decir, el acuerdo se sigue aplicando mientras dura el proceso judicial.
Sin embargo, puedes solicitar al juez que, como medida cautelar, suspenda la ejecución del acuerdo hasta que se dicte sentencia. El juez lo decidirá después de escuchar también a la comunidad8.
Si no cumples con los plazos o los requisitos, la acción no será admitida y el acuerdo quedará totalmente validado y aplicable. Por eso, si crees que debes impugnar un acuerdo, ¡no demores la decisión!
Espero que esta explicación te sea útil. ¡En mi blog seguiremos desgranando el funcionamiento de las comunidades!
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